La ley 26.571 que establece la realización de las PASO fue sancionada y promulgada en el año 2009 y se aplicó por primera vez en las elecciones del año 2011. Han pasado casi seis años y otras dos elecciones, pero todavía se advierte, en particular en las encuestas públicas y en las conversaciones con estudiantes en las aulas, gran desconocimiento sobre esta obligación ciudadana. Por eso publicamos aquí algunas precisiones que pueden servir de orientación, con las disculpas del caso para lxs lectorxs que tiene claro el tema.
Primarias: Lxs ciudadanxs que se presentan por cualquier fuerza política que registró sus listas en la Justicia Electoral de cada distrito, para los diferentes cargos que están en juego (en esta oportunidad y en nuestra provincia son legislativos), son pre – candidatxs. Para pasar a ser candidatxs, deben obtener en votos -al menos- el 1, 5 % del total de ciudadanxs habilitados en el padrón electoral de cada distrito. Si en una fuerza política hay más de una lista inscripta, la que obtenga más votos pasará a la elección general de octubre (siempre que junto con las otras listas de su fuerza, sumen el 1, 5 % del padrón, como señalamos). Son Primarias porque son un filtro, sólo quedan como candidatos los ganadores de las fuerzas que superaron el piso.
Abiertas: Antes, cuando las internas partidarias eran cerradas (todavía los son para elegir las autoridades de cada partido), sólo podían votar lxs afiliaxs a cada fuerza. Allí entraban en acción los aparatos y lxs punterxs políticxs: Cambio de votos por favores, traslados a votar en remises o micros, exigencia de puestos en las listas de acuerdo a la cantidad de afiliados que cada dirigente exhibía, etc.
Ahora todxs lxs ciudadanxs votan estén afiliados a un partido o no. Pero sólo se puede votar por una lista de una única fuerza o agrupación política, para cada cargo en juego. Se puede cortar boleta y votar una lista de una agrupación para un tipo de cargo (por ejemplo: concejales y consejeros escolares) y de otra agrupación para otros cargos (por ejemplo: legisladores provinciales o nacionales).
Simultáneas: Todas las agrupaciones inscriptas para competir en una elección deben realizar sus primarias el día que fija la ley electoral: segundo domingo de agosto. Como sólo se puede votar en la interna de una fuerza política, se evita que los aparatos partidarios movilicen afiliados a favor de algún aliado de otra fuerza, cosa que podían hacer cuando las internas cerradas se realizaban en diferentes fechas para cada partido.
Obligatorias: Todxs lxs ciudadanxs, de 18 a 70 años de edad, tienen la obligación legal de ir a votar y todas las agrupaciones inscritas deben presentarse a las primarias, aunque sólo presenten una lista (lista única). Nuevamente, así se evita que operen los aparatos partidarios. Si las fuerzas que sólo tienen oficializada una lista, no participaran de las primarias, ocurriría lo mismo que si no fueran simultáneas, podrían mover a sus militantes a votar en la elección de otra fuerza a favor de una lista interna aliada.
Si bien en la provincia de Buenos Aires, para las candidaturas a legisladorxs nacionales, las diferentes agrupaciones se presentan con lista única (sólo el Frente Justicialista presentó dos listas para senadorxs nacionales, encabezadas por Florencio Randazzo y Mario Ishi, pero esta última fue rechazada por la justicia electoral ), para cargos provinciales y municipales hay gran variedad de ofertas políticas (Para General San Martín ver nota de esta sección “De todos los colores y para todos los gustos”). En la provincia y en los municipios, las PASO son mucho más que una formalidad.